En la actualidad la palabra Dron o UAS es muy frecuente en los medios. Cuando se produce un período en el que los medios se encuentran con un vacío de noticias relevantes, el tema Dron siempre es un buen recurso para rellenar un hueco en la programación del informativo o una página de periódico donde se debe cubrir un artículo sin importancia.
Esta presencia continua en la sociedad pone de manifiesto la obligación que tienen las administraciones públicas de conocer la norma que los regula, las competencias que tienen sobre su uso y qué deben hacer para utilizar este tipo de aeronaves al objeto de realizar algún servicio de su competencia. Conocimiento que en muchas ocasiones queda en entredicho, como el caso que voy a exponer.
Quiero dejar claro que, lejos de buscar polémica, pretendo buscar una reflexión en las personas que lean este artículo. Tener la consciencia de cómo estamos dejándonos influir por un bombardeo constante de informaciones mediocres en los medios. Como digo siempre, la información está ahí, a veces fácilmente accesible, otras no tanto. Lo que tenemos es el deber moral de buscarla para tener una opinión fundada y distinguirnos del rebaño.
Tal y como se ha dirigido la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) con su comunicado, donde ha tenido que poner un toque de atención a las Administraciones Públicas.
Vamos a poner un ejemplo sencillo. Vamos a suponer que un piloto con un dron quiera realizar un vuelo sobre una zona ZEPA, (Zona de especial protección para aves).
Ya que queremos hacer las cosas bien, para saber si una actividad se desarrolla dentro o fuera de los límites de un espacio natural protegido, tenemos que consultar sus límites.
Vamos a suponer que se trata de una zona situada en la comunidad autónoma de Galicia. Finalmente, y al respecto de los vuelos a efectuar en dicho espacio, hay que atenerse a lo recogido en el Plan director de red Natura 2000 (Decreto 37/2014, de 27 de marzo) que es la normativa que rige los usos y actividades permitidos, autorizables y prohibidos en el ámbito incluido en red Natura 2000 (ZEC y ZEPA).
Dicha normativa (Decreto 37/2014) recoge en su artículo 61, Uso público y actividades deportivas, que será autorizable (apartado 3.f)3º)ii):
ii) El vuelo de aeronaves (avionetas, globos aerostáticos, alas-delta, parapente o cualquier otro artefacto volador), incluyendo las maniobras de despegue y aterrizaje, cuando se realice a menos de 1.000 metros de altitud. Quedan excluidas de la anterior especificación, el vuelo comercial y las misiones eventuales de auxilio, vigilancia, salvamento, extinción de incendios u otras cuestiones de interés general que se consideren necesarias.
Como consecuencia de lo anterior y tal y como establece el apartado 2 del artículo 5 del PD (Decreto 37/2014) «La concesión de las autorizaciones de usos y actividades, así como de aquellos planes, programas y proyectos que no requieren de la evaluación de las repercusiones a que se refiere el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y que tienen la condición de autorizables en el plan, corresponde a la persona titular de la jefatura territorial competente en materia de conservación de la naturaleza por razón de territorio, previo informe ambiental emitido por el servicio de conservación de la naturaleza correspondiente. En caso de que los usos y actividades, planes, programas o proyectos afecten a más de una provincia, la concesión de la autorización corresponderá a la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza.
En este momento nos encontramos con una situación en la que una Administración sobrepasa claramente el límite de sus competencias de lo que está autorizado a legislar.
Tal y como nombra AESA en su comunicación a estas administraciones. “AESA es el único organismo competente para habilitar y supervisar a los operadores profesionales de drones/RPAS y sus actividades en el espacio aéreo.”, matizando a continuación que “Los Ayuntamientos, Diputaciones o Comunidades Autónomas no tienen competencias sobre el uso del espacio aéreo y por tanto no pueden autorizar vuelos de drones. Sí pueden intervenir, según la normativa de aplicación y dentro de su jurisdicción, en la realización de actividades distintas del uso del espacio aéreo, como por ejemplo el uso del terreno público para las operaciones de despegue o aterrizaje de drones, para las que el operador ha de contar con permiso del titular de dicho terreno”.
Y aquí viene la paradoja… Según esto está claro que el Parque no tiene competencias sobre el espacio aéreo pero sí sobre el inicio y fin de la operación siempre que ésta se lleve a cabo dentro de los límites del espacio natural. Entonces:
Podríamos hacer una operación sobre el espacio natural sin necesidad de solicitud de los trámites antes descritos siempre que el inicio y fin de la operación se realice fuera de los límites del parque. Durante toda la operación el piloto del UAS se debe mantener también fuera de estos límites siendo únicamente el UAS el que sobrevuele dicho espacio.
Por otro lado, los drones para la realización de un trabajo de fotografías y vídeo dentro de un entorno como el que hablamos pueden ser inferiores a 250g con idea de representar el menor impacto y respeto hacia las aves que allí habitan.
Creo que no hay mucho más que justificar respecto al impacto que puede crear un dron de estas características aunque vuele por debajo de los 120m de altura sobre el terreno, tanto por la masa en cuanto a un impacto con aves, por el ruido que se pueda ocasionar para perturbar su tranquilidad, o por el aire turbulento generado (irrisorio) si fuera molesto para las mismas.
Vamos a imaginar que queremos realizar una operación con un Dron <250g. Para realizar la operación legalmente, si operamos desde fuera de los límites del parque, estaremos muy restringidos en cuanto a distancia. Como sabemos, debemos tener a vista el dron, y por sus dimensiones quizá antes de llegar al sitio donde necesitamos realizar las fotografías dejaríamos de verlo.
Aunque queremos siempre actuar bajo base legal para realización de una operación con UAS, nos veremos obligados a realizar la operativa con un dron de mayor tamaño para tenerlo a vista a una distancia mayor y así poder llegar a las localizaciones que necesitamos para poder realizar así nuestro trabajo.
La paradoja es que debido a las restricciones creadas por la Administración que rige el Parque, nos vemos obligados a usar un UAS que por sus características el impacto ante las aves siempre será mayor que el propuesto con operativa con uno inferior a 250g.